jueves, 3 de diciembre de 2009

DAN A COFETEL CONCESIONES EN RADIO Y TV

REFORMA Ciudad de México (23 noviembre 2009).-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy fracciones de un reglamento expedido por el Presidente Felipe Calderón, que dejaba en manos del Secretario de Comunicaciones y Transportes el otorgamiento, la revocación y el refrendo de concesiones en materia de radio y televisión abiertas.



Por ocho votos contra dos, la Corte resolvió que ésta es una facultad exclusiva de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) desde abril de 2006, y que al emitir el reglamento, el pasado 8 de enero, el Ejecutivo fue en contra de lo previsto en las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión.

"No cabe la posibilidad de que las facultades de la Cofetel sean disminuidas o anuladas a través de un reglamento administrativo", afirmó el Ministro Genaro Góngora, autor de la sentencia, quien esta semana participa en sus últimas sesiones en la Corte.

El Reglamento Interior de la SCT fue impugnado por la Cámara de Diputados, por considerar que existieron violaciones al Artículo 89 de la Constitución, que señala que la facultad reglamentaria del Ejecutivo tiene que estar sujeta a la estricta observancia de lo previsto en la ley.

Calderón otorgó en el reglamento 22 facultades "indelegables" al Secretario de Comunicaciones, varias de las cuales aparentemente ya habían sido puestas por el Congreso en manos de la Cofetel.

Una de ellas, prevista en el artículo quinto, fracción 18, era la de otorgar las concesiones y permisos en materia de radiodifusión, y resolver, en su caso, sobre su prórroga, refrendo o modificación, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación, misma que la Corte invalidó en su totalidad.

Varios Ministros recordaron que al resolver en 2007 la acción de inconstitucionalidad por la llamada "Ley Televisa", la Corte declaró constitucional la transferencia de facultades en esta materia del titular de la SCT hacia la Cofetel, no obstante que esta última es solo un órgano desconcentrado que forma parte de la estructura central de la dependencia y tiene al Secretario como superior jerárquico.

En aquella ocasión, la Corte se pronunció contra el refrendo automático y sin licitación pública de este tipo de concesiones.

En la sesión de este lunes, los Ministros Guillermo Ortiz y Salvador Aguirre fueron los únicos disidentes.

El presidente Ortiz insistió en que el titular de la SCT sí tiene facultades en materia de otorgamiento de concesiones, pues el artículo 17-J de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la resolución (de la Cofetel) que declare ganador de licitación para obtener una concesión, deberá ser presentada al Secretario para que expida el título correspondiente.

Sin embargo, para sus colegas esta es una atribución casi de trámite del titular de la dependencia, quien sólo puede limitarse a firmar y expedir el título, o sea, el documento que ampara la concesión, pero sin poder alterar ninguna de las decisiones previas de la Cofetel sobre el tema.

Los Ministros Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, que en 2007 habían sostenido que las nuevas facultades legales de la Cofetel eran inconstitucionales porque debían seguir siendo sólo del titular de la SCT, ahora se pronunciaron contra el Reglamento por considerarlo ilegal, con lo que se reunieron los ocho votos necesarios para la invalidez.

La Corte dejó pendiente para el día 24 la revisión de varias fracciones y artículos del reglamento, entre ellas las que otorgan al Secretario facultades indelegables para aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, los programas sobre uso de posiciones orbitales y satelitales y los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.

Hasta el momento no se han publicado los terminos de dichas modificaciones.

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